Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.13
II.13. Por Auto de 20 de enero de 2015, el Juez Agroambiental de El Alto, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Jorge Loza Mamani contra el proveído de 6 de enero del mismo año, con el argumento central de que el art. 85 de la Ley 1715 de manera clara señala que “Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin recurso ulterior”, por tanto la figura de recurso de apelación impugnando la referida providencia, legalmente no es aplicable en los procesos agroambientales (fs. 217 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR