Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.14
II.14. Mediante memorial presentado el 27 de enero de 2015, el hoy accionante Jorge Loza Mamani anunció compulsa contra el Auto de 20 de enero de 2015; recurso que fue respondido mediante decreto de 28 del mismo mes y año, por el cual se le conminó al accionante aclarar contra que Auto en especifico planteó su recurso de compulsa, al haberse notificado con dos Autos de la misma fecha (116 y vta.); dicha observación fue respondida por el recurrente, quien mediante memorial de 10 de marzo de igual año, aclaró que el recurso de compulsa estaba dirigido contra el Auto de 20 de enero de 2015, cursante a “fs. 2885” (fs. 121).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR