Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.15.
II.15. Por proveído de 11 de marzo de 2015, el Juez Agroambiental de El Alto, determinó que el demandado Jorge Loza Mamani, no subsanó la observación realizada, al no precisar contra qué Auto interpuso su recurso de compulsa, limitándose a presentar el memorial de 10 de marzo de 2015, de manera extemporánea, pretendiendo hacer entender que contaba con un plazo indefinido para subsanar la observación que se realizó, lo cual refleja el desconocimiento del art. 90 del CPC, por lo que en aplicación del art.2 de la misma norma rechazó el memorial referido (fs. 122).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR