SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.11.
II.11. Por providencia de 6 de enero de 2015, el Juez Agroambiental de El Alto, señaló que el 9 de septiembre de 2014, se hizo entrega del testimonio al recurrente de compulsa Jorge Loza Mamani; asimismo, la provisión compulsoria fue remitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a su despacho judicial el 2 de diciembre de igual año, por lo que desde la entrega del testimonio hasta la fecha en que fue entregada la provisión compulsoria transcurrieron más de ochenta días, razón por la cual en cumplimiento del art. 90 del CPC, que establece que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio y a pedido de la parte demandante, mediante el Auto de 13 de octubre del mismo año, se dispuso la ejecutoría de la Sentencia 01/2013, actuado con el que fue notificado legalmente el codemandado Jorge Loza Mamani (fs. 201).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR