SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.7.
II.7. Mediante memorial de 28 de agosto de 2014, Jorge Loza Mamani anunció recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 27 de igual mes y año; ante el cual se emitió el Auto de 2 de septiembre del mismo año, por el cual se dio por anunciada la compulsa y se dispuso que en cumplimiento del art. 288 del CPC, se proceda a la emisión del Testimonio del recurso de casación del recurrente, la respuesta a la misma y el Auto de negativa, debiendo insertarse las diligencias de notificación pertinentes que existieren, en el plazo prudencial de tres días, conforme lo dispuesto por el art. 90 del CPC (fs. 183 y vta.); dicho testimonio fue entregado al recurrente el 9 del mes y año referido anteriormente de forma personal mediante acta de entrega realizada por el Secretario Abogado del Juzgado Agroambiental de El Alto (fs. 185).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR