Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
CONFIRMAR
y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 350/2015 de 2 octubre, cursante de fs. 540 a 544 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al examen de fondo del problema jurídico planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR