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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1

    Fecha: 01-Feb-2016

    CONFIRMAR

    y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 350/2015 de 2 octubre, cursante de     fs. 540 a 544 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración que no se ingresó al examen de fondo del problema jurídico planteado.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Contra actos consentidos libre y expresamente,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.
    • pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
    • III.4.2
    • CONFIRMAR

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