Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan haberse restringido la garantía constitucional del derecho a la propiedad privada y sucesión hereditaria en la magnitud correcta; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y la “seguridad jurídica” en su vertiente del debido proceso, al haber obrado más allá de lo pedido, cuando dicho punto no fue requerido (fijación de porcentaje), lesionando abiertamente las normas que configuran el debido proceso, al insertar elementos ajenos a la demanda, sobrepasando sus propias facultades y sobre el objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR