Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 106/2014 de 6 de marzo, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, determinó declarar improbada, la demanda y declarar probada en parte la demanda reconvencional; en consecuencia, establece acciones y derechos a favor de Freddy Antonio Guachalla Barrera, en un 9.72% y el restante 90.28% en favor de los demandantes, debiendo en ejecución de fallos determinarse su superficie, sin costas, sin lugar a daños y perjuicios por ser juicio doble (fs. 343 a 347).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR