SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.4.2

III.4.2 Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, no habiendo el accionante cumplido con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional para de manera excepcional efectuar dicha labor, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, por cuanto la interpretación de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria (SC 1748/2011-R de 7 de noviembre). Consiguientemente, corresponde denegar la tutela invocada.