SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 350/2015 de 2 de octubre, cursante en fs. 540 a 544 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional y denegó la tutela solicitada, bajo las siguientes consideraciones: i) Habiéndose concedido plazo, a objeto de abrir la atribución excepcional de control de aplicación e interpretación de legalidad ordinaria; los accionantes no subsanaron lo observado y tampoco lo hicieron en audiencia, por lo que no es posible procesalmente ingresar al análisis de las normas interpretadas y aplicadas por las autoridades jurisdiccionales ordinarias; ii) En relación a las acusaciones sobre violaciones de derechos y garantías fundamentales por el Juez aquo, como el Tribunal ad quem, los accionantes limitan su pretensión a que se deje sin efecto el Auto Supremo y disponga la emisión de uno nuevo. iii) En cuanto a la reclamación de los accionantes por “incongruencia de la Sentencia con relación a los motivos de demanda y reconvención”, no fue instada ante el Tribunal de alzada y ante casación, dejando precluir su derecho al no instar en su término y en sede ordinaria. iv) Al someterse a la etapa de ejecución de la Sentencia, sin plantear oposición a ella, y más al contrario haber intervenido en actos jurisdiccionales vinculados a ella –audiencias de conciliación- ante el Juez de la causa, instaladas en mérito al Auto Supremo, el cual tuvo como efecto la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia, confirmada por el Auto de Vista, que también quedo ejecutoriado por la emisión del Auto Supremo; omisión de impugnación oportuna de actos jurisdiccionales de ejecución de Sentencia y actos de consentimiento, que por mandato del art. 53. 2 y 3 del Código Procesal Constitucional, imposibilitan abrir la atribución excepcional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR