SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial del 9 de mayo del 2012, los accionantes presentaron demanda de determinación de porcentaje de acciones y derechos en bien inmueble adquirido por sucesión hereditaria; mas pago de daños y perjuicios; en consecuencia, determinar los porcentajes del inmueble de la calle Eloy Salmón 838, Zona Gran Poder de Nuestra Señora de La Paz; con una superficie de terreno de 92.14 m2 y una superficie construida de 552.84 m2, inscrita en DD.RR. bajo la matrícula 2010990050763, en las siguientes superficies: a) A favor de Julio Orlando, Jose Antonio, Magda Cecilia, Rocío Brígida y Maria Luisa todos Guachalla Pomares, cada uno de ellos con una superficie de 19.44 % que representa 17.92 m2 de terreno y una superficie construida de 107.52 m2. b) A favor de Freddy Antonio Guachalla Barrera, el 2.78% que representa el 2,56 m2 de terreno y una superficie construida de 15.36 m2, aclarando que ello corresponde por tratarse de bienes propios, conforme a lo dispuesto en el art. 106.1 del Código de Familia (CF) (fs. 34 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR