Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 295/2014 de 16 de septiembre, dispuso confirmar en todas sus partes; el Auto de 20 de marzo del 2014 y la Sentencia N° 106/2014 del 6 de marzo, en aplicación del art. 237.I.1 del CPC (fs. 376 a 378).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- pues lo que realmente se pretendía era la determinación de los porcentajes del acervo hereditario de las acciones y derechos del bien inmueble en litis, cuyo porcentaje no se halla extraído de una invocación de ganancialidad, sino
- III.4.2
- CONFIRMAR