SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

17 de agosto del referido año

No obstante, cursa informe de atención médica de 12 de octubre de 2015, emitido por José Choque, Médico Cirujano del hospital de Entre Ríos, el cual señala que la Sonia Ximena Corzo Martínez fue atendida el 14 y 21 de agosto de igual año, cuyo diagnóstico fue embarazo inicial y posteriormente aborto espontáneo completo; también cursa en obrados, informe psicológico practicado a la accionante el 13 de octubre del mismo año, por Zoila Espinoza Fernández, Psicóloga de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos; donde la peticionante de tutela, relató que tuvo un aborto espontáneo el 17 de agosto del referido año; es decir, el mismo día que solicitó su inamovilidad y reincorporación laboral; en ese mérito, dada la triste perdida de la ahora accionante, este hecho la coloca en una circunstancia que lamentablemente provoca la pérdida de su derecho a la inamovilidad laboral, dado que el motivo que la provoca; es decir, el estado de gestación, dejó de existir en mérito al fracaso sufrido.

Sobre el particular, respecto a la solicitud de inamovilidad laboral que presentó la misma, el 17 de agosto de 2015, la autoridad demandada, respondió a través de nota de 20 de agosto de igual año, indicándole que en el plazo de setenta y dos horas presente todos los requisitos relativos a su estado de embarazo y ordenó su comunicación personal; en ese mérito el 24 de igual mes y año, René Huanca Condori, Coordinador de la Red de Salud de Entre Ríos, representó que mediante llamada telefónica celular a la hora accionante le hizo conocer los extremos de la respuesta a su solicitud, la misma le contestó que ya no volvería a trabajar, extremo que no fue desvirtuado por la ahora accionante; es decir, que su solicitud fue atendida, no obstante, se entiende que, como la ahora accionante ya sufrió el aborto, decidió no volver a su fuente de trabajo. En ese mérito, queda claramente establecido que en relación al primer embarazo, no es posible activar la garantía de inamovilidad laboral, en mérito a lo expresado.