SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
La SCP 2557/2015 de 21 de diciembre, respecto a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, precisó que: “La naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, tratándose de trabajadoras embarazadas y/o madres de un niño o una niña menor de un año, excepcionalmente no será exigible,así la SCP 0076/2012 de 12 de abril, estableció:‘…cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud.
En ese contexto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al establecer que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte