SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Dalki Mariela Gómez Borja, en representación de la autoridad demandada, en la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, informó lo siguiente: a) En base al principio de verdad material, refiere la accionante que el “17 de agosto” hizo llegar una nota al SEDES de Tarija, la misma que no fue respondida; b) En los archivos del SEDES existe una nota CITE/RRHH/OF. 20/2015 de 20 de agosto, que está dirigida a la accionante y en el reverso se tiene una representación que hizo Armando Gonzáles, quien indicó que se entregó la nota a René Huanca, Encargado de la Red de Salud de esta localidad, y se tiene también una nota de este último en la cual indicó que procedió a notificar a la impetrante de tutela y que incluso le hizo una llamada telefónica mediante la cual le comunicó que no volvería a trabajar; c) Por otra parte, Sonia Ximena Corzo Martínez indicó que el “27 de agosto” reiteró su situación de embarazo y existe una representación de Virginia Gallardo que adjuntó la recepción de la documentación de esa fecha en la que se pudo verificar que no existió ninguna nota presentada por la accionante; de igual manera, en el mismo informe indicó que el 5 de septiembre de 2015, fue día sábado y no hubo atención en la institución; d) Con relación a la tercera solicitud, hubo una notificación cedularia de 26 de octubre del citado año; es decir, un día antes de la presentación de la esta acción de amparo constitucional, en la cual en virtud del art. 84 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a través de nota Cite SEDES/LEGAL/RR.HH/mgb 259/2015 de 23 de octubre, se le hizo conocer que con carácter previo a considerar su solicitud se inamovilidad laboral se remitió su petitorio a la Unidad de Asesoría Legal; e) La impetrante de tutela alegó que en trajín de ir a ver su situación laboral sufrió un aborto espontáneo, por lo que cabe mencionar que dicha funcionaria tenía vacaciones y sus funciones fueron solo hasta el 14 de agosto de 2015, lo que significa que la relación laboral fue hasta esa fecha; f) No cursa ninguna documentación del aborto, ni del nuevo embarazo de la impetrante de tutela, presumiendo que la nota referida es cuando Sonia Ximena Corzo Martínez se encontraba nuevamente embarazada, teniendo en cuenta el informe de Guido Cumani, donde se consta que Sonia Ximena Corzo Martínez, realizó su primer control cuando estaba con siete semanas de embarazo, es decir, de un mes y medio; y, g) Por lo que solicita se deniegue la tutela toda vez que en el segundo embarazo de la accionante no se encontraba vigente la relación laboral y por tanto el SEDES no tuvo ninguna responsabilidad con el nasciturus.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte