SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.2.
Por su parte la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, estableció lo siguiente: “…es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia modulando sus efectos que eviten perjuicios desproporcionados a los bolivianos en el orden jurídico, es decir, evite la generación de una inseguridad jurídica anulando disposiciones legales sobre cuya base, fundamento y amparo se vienen ventilando procesos judiciales, administrativos, agrarios, peticiones, contratos y otros actos jurídicos”.
De lo referido precedentemente, se colige que es un deber de este Tribunal prevenir las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, por lo que para evitar un desequilibrio en el orden jurídico, ocasionando una inseguridad jurídica es pertinente pronunciar una Sentencia dimensionando los efectos de la misma, conforme prevé el art. 20.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando así corresponda y el caso lo amerite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte