SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, la salud, la maternidad, la protección a la seguridad social, al trabajo y a la inamovilidad de la mujer en estado de gestación; toda vez que, el 31 de julio de 2015, se le entregó el memorándum de agradecimiento de servicios 233/15 de 20 del mismo mes y año, mediante el cual el Director Técnico del SEDES de Tarija, debido a una reorganización de personal prescindió de sus servicios, indicándole que debía hacer uso de sus vacaciones que por ley le correspondían, desde el 1 de agosto hasta el 24 del mismo mes y año; sin embargo, durante las vacaciones, sintió un malestar que fue recurrente por lo que el 14 de agosto de 2015, se realizó un análisis clínico que develó embarazo positivo, por tal motivo, por memorial de 17 de agosto de 2015, como también el 5 de septiembre del mismo año, solicitó su inamovilidad laboral impetrando se deje sin efecto el referido memorándum; no obstante de ello, el Director de dicha institución no procedió a su reincorporación. En el trajín de ir a ver su situación laboral, tuvo un aborto espontáneo, sin embargo, se encuentra nuevamente embarazada, situación que por tercera vez volvió a comunicar a la autoridad demandada, pero de igual manera no obtuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte