Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.13.
II.13. Por informe de 4 de noviembre de 2015, Virginia Gallardo, Secretaria de Dirección del SEDES de Tarija, comunicó a Virginia Cazón, Jefe de RR.HH. de dicha institución, que con relación a las solicitudes de 27 de agosto y 5 de septiembre, ambas del año 2015, la primera no consta en el libro diario de correspondencia recibida y emitida que se maneja en la Secretaría del “SEDES”, asimismo el 5 de septiembre de 2015 fue sábado, día no laboral (fs. 91).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte