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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2

    Fecha: 29-Feb-2016

    II.6.

    II.6.    Por informe de 24 de agosto de 2015, a René Huanca Condori, Coordinador de la Red de Salud de Entre Ríos, hizo una representación mediante la cual indicó que llamó al celular de la ahora accionante para hacerle conocer la respuesta a su solicitud, la misma le contestó que “ya no volverá a trabajar” (sic) (fs. 109).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • de continuidad y estabilidad laboral
    • inamovilidad
    • Fragmento 17
    • III.2.
    • III.3.  A
    • 17 de agosto del referido año
    • 21 de octubre de 2015
    • 5 de septiembre de igual año
    • concedido en parte

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