SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 17
La SC 0646/2011-R de 3 de mayo, con referencia a la modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: “De acuerdo a la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional como órgano contralor de la supremacía de la Constitución, entre otros principios, debe considerar el de la interpretación previsora, según el cual debe considerar las posibles consecuencias y efectos de la determinación que adopte; criterio que encuentra su concreción normativa en la facultad de dimensionamiento de los efectos de las Sentencias Constitucionales prevista por el 48.4 de la LTC, al disponer que: 'La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, la condenatoria en costas si procediere y las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria'”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte