SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al SEDES de Tarija, el 1 de junio de 2011, mediante contrato de prestación de servicios, habiendo suscrito seis contratos más, hasta que por memorándum 394/14 de 2 de junio de 2014, se la designó en el cargo de Técnico en Computación de la Red de Salud de Entre Ríos, con ítem PFHRSER-H-8-232, de esta manera realizó su trabajo con normalidad.
Refiere, que el 31 de julio de 2015, se le entregó el memorándum 233/15 de 20 del mes y año citados, agradeciendo sus servicios, alegando la reorganización de personal, indicándole que debía hacer uso de sus vacaciones que por ley le correspondían, desde el 1 de agosto hasta el 24 del mismo mes y año; sin embargo, durante las vacaciones sintió un malestar que fue recurrente, por lo que el 14 de agosto de 2015, se realizó un análisis clínico el cual develó embarazo positivo, según diagnóstico realizado por el médico respectivo, el mismo que fue corroborado por informe ecográfico del especialista, por tal motivo, por memorial de 17 de agosto de 2015, solicitó al ahora demandado su derecho de inamovilidad laboral y se deje sin efecto el memorándum 233/15; ya que durante sus vacaciones se enteró que se encontraba en periodo de gestación y consiguientemente ya estaba protegida por los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, inherentes a su estado de embarazo; derechos que se adquieren por el nasciturus precisamente desde el momento de su concepción en el vientre materno, por lo que la titular del mismo, no solo resulta ser la mujer embarazada.
Señala que el demandado debió proceder a su reincorporación, empero al no hacerlo, el 5 de septiembre de 2015 le realizó una segunda petición de reincorporación laboral, haciéndole conocer que no hubo causa justificada para su alejamiento de la entidad donde trabajó; no obstante de ello, en el trajín de ir a ver su situación laboral, perdió a su hijo por un aborto espontáneo, y en consecuencia cayó en un estado depresivo; en ese interín, se encontró nuevamente embarazada, situación que por tercera vez le volvió a comunicar a la autoridad demandada, además de recordarle que ya le había hecho dos peticiones anteriores de reincorporación sin haber obtenido respuesta alguna; situación que la tuvo en zozobra, incertidumbre y preocupación, le afectó como mujer embarazada y también a la adecuada formación del ser en gestación.
Por su estado de embarazo debió ser nuevamente recontratada ante su primera solicitud de inamovilidad, no siendo válido el pretexto que su estado de gravidez no era de conocimiento de la parte demandada, para negar un derecho que le asiste por toda la documental que adjuntó y que fue de conocimiento del demandado.
Por otra parte, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; es una garantía que no está supeditada a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor de un año, al empleador; puesto que, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte