Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Por CITE/RRHH/OF.20/2015 de 20 de agosto, María Virginia Cazón, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES de Tarija, respondió el memorial de la impetrante de tutela de 17 de agosto del mismo año, en el cual se indicó que debía cumplir en el plazo de setenta y dos horas los requisitos establecidos en los arts. 2 y 3 incs. a) y b) del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 (fs. 107 a 108). Al reverso del mismo, Armando Gonzáles instruyó a René Huanca Condori, Coordinador de la Red de Salud de Entre Ríos, notifique personalmente a la ahora accionante con la referida nota (fs. 108 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte