SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. A
En el caso de autos, la accionante alegó que ingresó a trabajar al SEDES de Tarija, el 1 de junio de 2011, mediante contrato de prestación de servicios, posteriormente le realizaron seis contratos, hasta que mediante memorándum 394/14, se la designó en el cargo de Técnico en Computación de la Red de Salud de Entre Ríos, con el ítem PFHRSER-H-8-232, realizando su trabajo con normalidad. No obstante de ello, el 31 de julio de 2015, se le entregó el memorándum 233/15, mediante el cual Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES de Tarija, debido a una reorganización de personal prescindió de sus servicios, indicándole que debía hacer uso de sus vacaciones que por ley le correspondían, desde el 1 de agosto hasta el 24 del mismo mes y año; el 14 de agosto del citado año, se realizó un análisis clínico que develó embarazo positivo, por tal motivo, por memorial de 17 de agosto de igual año, como también el 5 de septiembre del mismo año, solicitó su inamovilidad laboral y se deje sin efecto el referido memorándum; ya que mientras gozaba de sus vacaciones se encontraba en periodo de gestación, no obstante de ello, el Director de dicha institución no procedió a su reincorporación.
Señaló además, que en el trajín de resolver su situación laboral, es que sufrió un aborto espontáneo el 17 de agosto de 2015, y en consecuencia cayó en un estado depresivo; sin embargo, se encontró nuevamente embarazada, situación que por tercera vez volvió a comunicar al demandado, además de recordarle que ya le había hecho dos peticiones anteriores de reincorporación sin haber obtenido respuesta alguna; situación que la tuvo en zozobra, incertidumbre y preocupación que le afectó como mujer embarazada y también a la adecuada formación del ser en gestación.
Ahora bien, en el presente caso del análisis y conforme la prueba que cursa en obrados, se tiene que en efecto la accionante en virtud a seis diferentes contratos de prestación de servicios eventuales, trabajó en el SEDES de Tarija, donde ejerció funciones en el “Programa Fortalecimiento Humano en las Redes de Salud del Municipio de Entre Ríos”, desde marzo del año 2011, con intervalo, hasta mayo del año 2014, siempre en esta modalidad de contratación.
Asimismo, se tiene que por memorándum 394/14, fue designada como Técnico en Computación de la Red de Salud de Entre Ríos; y ejerció este cargo hasta el 31 de julio de 2015, fecha en la que por memorándum 233/15, se prescindió de sus servicios debido a una reorganización de personal, decisión que se haría efectiva luego de que hiciera uso de sus vacaciones; las cuales comenzaron del 1 al 24 de agosto del mismo año, periodo de tiempo en que la accionante se encontraba en estado de embarazo en su fase inicial, así lo corroboró el informe ecográfico de 14 de agosto de 2015, expedido por Guido Cumay Quispe, Ginecólogo – Obstetra y el test de embarazo positivo realizado a la accionante, por Rocío Arenas, Bioquímica, ambos del hospital de Entre Ríos, situación que la accionante por memorial de 17 de agosto de 2015, hizo saber al Director Técnico del SEDES de Tarija, y le solicitó inamovilidad laboral y deje sin efecto el memorándum de retiro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- inamovilidad
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. A
- 17 de agosto del referido año
- 21 de octubre de 2015
- 5 de septiembre de igual año
- concedido en parte