Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
3)
3) Conforme al art. 398 del CPP, los juzgadores no pueden ir más allá de lo pedido y fundamentado por las partes, lo contrario significaría emitir una resolución ultra petita, que denotaría inclusive parcialidad, “…en audiencia no se ha expuesto argumento alguno por parte de la apelante, debido a la inasistencia de su causídico”, no correspondiendo ingresar al fondo de los posibles agravios que le hubiese causado la Resolución 152/2015 de 31 de marzo (Conclusión II.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR