SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.2.
II.2. Ante la inexistencia de una resolución fundamentada que resolviera el recurso de apelación incidental y defectos procedimentales en su tramitación, el ahora accionante presentó acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, siendo resuelta a través de Resolución 47/2015 de 14 de agosto, por la Jueza Séptima de Partido de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz -constituida en Jueza de garantías- concediéndole la tutela solicitada, disponiendo: “…la nulidad de obrados hasta fecha 14 de abril de 2015” (sic) (radicatoria de la apelación de cesación de detención preventiva) (fs. 246 a 249 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR