SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Conocido el acto lesivo denunciado por el accionante, de la revisión de antecedentes se tiene que en cumplimiento a la Resolución 47/2015 de 14 de agosto –emitida dentro de la acción de libertad que el ahora accionante planteó con anterioridad-(Conclusión II.2), las autoridades judiciales demandas señalaron audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva para el 26 de agosto de 2015, en cuya celebración emitieron el Auto de Vista 168/2015, disponiendo “…la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación por haberse planteado dentro del término establecido por ley y al no escuchar agravio alguno se CONFIRMA la Resolución No. 152/2015 de fecha 31 de marzo…”; en base a los siguientes fundamentos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR