SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 053/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 313 a 315, denegó la tutela solicitada respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera y con relación a la Secretaria Abogada de la misma Sala, por falta de legitimación pasiva, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución 152/2015 de 31 de marzo, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante; 2) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en ocasión de resolver la apelación que presentó emitió tres resoluciones incluyendo el voto dirimidor, pero al no habérsele notificado con la designación del Vocal dirimidor y por los votos irregulares el accionante interpuso acción de libertad, es así que la Jueza Séptimo de Sentencia Penal a través de la Resolución 47/2015, concedió la tutela y dispuso la nulidad del obrados hasta el actuado de 14 de abril de 2015; 3) La Sala Penal Primera del Tribunal referido, conformada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganan Cortéz, en cumplimiento a dicho fallo constitucional mediante Resolución 168/2015 de 26 de agosto, determinó la admisibilidad del recurso y se confirmó la Resolución 152/2015, alegando el accionante que fue emitida con irregularidades; es decir, que no dieron cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Jueza de garantías; 4) La primera acción de libertad como la presente acción de defensa, persiguen el mismo fin, respecto a que la Sala Penal Primera se pronuncie sobre la Resolución 152/2015, que rechaza la cesación de la detención preventiva, significando que el objeto es el mismo al de la presente acción; 5) El petitorio de la primera acción de libertad se refiere que cese el procesamiento indebido, se deje sin efecto las actuaciones de la Sala Penal Primera, se establezca la responsabilidad Civil y el pago de costas entre otros, mientras que en la presente acción de defensa solicitó el cese del procesamiento indebido, se deje sin efecto el acta de audiencia así como la Resolución 168/2015, por llevarse a cabo sin la presencia del abogado de la accionante, se establezcan la responsabilidad civil y se disponga el pago de costas judiciales, ambas acciones tratan de un petitorio similar, existiendo la diferencia en el presente caso que se incluyó a la Secretaria Abogada de la Sala Penal Primera; y, 6) El accionante haciendo uso de sus derechos y garantías planteo dos acciones de libertad en los que el objeto, sujetos, la causa y el petitorio son similares, pretendiendo se emita una nueva resolución cuando debió acudir a la Jueza de garantías de la primera acción y exigir el cumplimiento de lo dispuesto, dado que advirtió que el mismo Tribunal ingresó nuevamente en tramitaciones erróneas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR