Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
II.5.
II.5. A través de memorial de 10 de septiembre de 2015, el ahora accionante solicito complementación y enmienda de la Resolución 168/2015 y del Auto de 10 de septiembre de 2015 (fs. 272 a 273 vta.), el cual mereció Auto de la misma fecha, a través del cual las autoridades demandadas refirieron “HA LUGAR”, debiendo estar a los fundamentos de los mismos, por ser cada uno de los términos claros (fs. 274), modificado de oficio en cuanto a la consignación de “NO HA LUGAR” (fs. 275).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR