SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
Habiéndose fijado día y hora de audiencia de consideración de recurso de apelación contra la Resolución 152/2015, para el 26 de agosto de 2015, a horas 15:50; ésta fue retrasada en el entendido que había otra audiencia anterior a la suya; por lo que su abogado esperó hasta horas 16:30 aproximadamente, retirándose por tener otro actuado procesal en El Alto; sin embargo, una vez instalada la audiencia en ejercicio de su defensa material hizo conocer la ausencia de su abogado, pero las autoridades ahora demandadas procedieron a emitir la ilegal y arbitraria Resolución 168/2015 de 26 de agosto, que señaló : “LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION Y DISPUSO CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015 DE FECHA 31 DE MARZO…” (sic).
Por otra parte , refiere que se encuentra privado de libertad dentro de un proceso ilegal, puesto que las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 168/2015 “…DE FORMA INDEBIDA E ILEGAL, HAN ACTUADO Y EMITIDO DECISION JURISDICCIONAL SIN ASISTENCIA NI PRESENCIA DE MI DEFENSA TECNICA, RESTRINGIENDO Y RECHAZANDO LA TRAMITACION DEL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DERFECTUOSA, E INCLUSO MODIFICANDO UN AUTO COMPLEMENTARIO SOLO CON LA PARTICIPACION DE LA PRESIDENTE Y NO DEL OTRO VOCAL” (sic).
Asimismo, alega que la Secretaria de Cámara, actuó de forma ilegal, ya que en el acta de audiencia hizo constar como se hubiese realizado la audiencia el 27 de agosto de 2015, a horas 15:50, siendo en realidad el 26 de igual mes y año a horas 16:35, aspecto por el cual se le solicito una certificación, pero en la misma no indica la hora que se convocó, instaló y concluyó, afirmando no recordar dichos aspectos, incumpliendo en tal forma con el art. 120 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR