SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

II.4.

II.4.  Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2015, el ahora accionante, presentó ante los Vocales demandados, incidente de actividad procesal defectuosa -art. 169.2 del CPP-, debido a que la audiencia de apelación de medidas cautelares señalada para el 26 de agosto de 2015 a horas 15:50 fue realizada a las 16:30, sin la presencia de su abogado -ya que el mismo acudió a otra audiencia en la ciudad de El Alto a horas 17:00- y a pesar de que hizo conocer en dicho acto procesal que estuvo a la hora convocada, sin reprogramar la audiencia ni darle la oportunidad de fundamentar y producir prueba, confirmaron la resolución de primera instancia, dejándolo en indefensión (fs. 265 a 269), el mismo que fue rechazado mediante Auto de 1 de septiembre de 2015, refiriendo que “…la parte querellante quienes manifestaron que la defensa no estuvo ni siquiera en pasillos porque ellos estuvieron desde las quince cuarenta y cinco. Asi se emite la resolución pertinente debidamente motivada, al no haber escuchado la fundamentación de la parte imputada” (sic) y teniendo las facultades previstas en el art. 398 del CPP, ello tomando en cuenta que la Resolución 168/2015, no causa estado (fs. 270).