SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 17 de marzo de 2015, solicitó cesación a la detención preventiva, solicitud que fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Resolución 152/2015 de 31 de marzo, habiendo impugnado dicha determinación el 27 de abril del mismo año se realizó la audiencia de apelación incidental, en la cual fundamento los agravios; sin embargo, en la tramitación de la apelación se produjeron una serie de irregularidades procesales, que derivaron en declarar la improcedencia del recurso y confirmar la Resolución de la Jueza a quo.
Estos extremos motivaron la formulación de una acción de libertad, que fue tramitada ante la Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien pronunció la Resolución 47/2015 de 14 de agosto, concediendo la tutela, disponiendo “LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA FECHA: 14 DE ABRIL DE 2015, CON LA NOTIFICACION LA SALA PENAL 1a DEL T.D.J.” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR