SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
Fragmento 14
Respecto al derecho a la defensa como elemento del debido proceso, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, sostuvo que: “…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONFIRMAR LA RESOLUCION 152/2015
- a)
- 1)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. El derecho a la defensa
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal…
- III.3.1. Respecto los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- 3)
- derecho a ser oído
- III.3.2. Respecto a la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR