Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
“Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
I.- La competencia para el procesamiento de las denuncias disciplinarias y de oficio seguidas contra Fiscales y Materia, Fiscales Superiores hasta la jerarquía de Fiscales Departamentales, por faltas graves y muy graves establecidas en la LOMP, corresponde conocer en primera instancia a la Autoridad Sumariante. Para faltas leves es competente la Autoridad Jerárquica de la o el Fiscal denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR