SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 128 a 129, refirió que: i) El 9 de igual mes y año, fue notificada con el exhorto suplicatorio, oportunidad en la que conoció la interposición de la presente acción en su contra y otros; ii) En el memorial de la presente acción, la accionante indica: “Con relación a la Abog. Teresa Zárate Rivas, si bien no ha vulnerado ningún derecho, es esta autoridad quien a la fecha es la Investigadora Disciplinaria asignada al proceso 18/2015, siendo que la legitimación pasiva debe ir dirigida a la autoridad que actualmente ostenta dicho cargo…” (sic) motivo por el cual dicha acción es dirigida contra su persona; iii) Fue reasignada al conocimiento del Proceso Disciplinario 18/2015 de 3 de agosto, ya que el anterior Fiscal Investigador Disciplinario, Juan Alfredo Quispe Rodríguez, fue desplazado a la ciudad de La Paz, para cumplir similares funciones; y, iv) Intervendrá de acuerdo a normativa en el proceso disciplinario seguido de oficio contra la ahora accionante y que a momento de la apertura del proceso estaba desempeñando las funciones de Fiscal de Materia en Bermejo – Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR