Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, admitió la denuncia contra la ahora accionante el 27 de abril de 2015, habiéndose determinado la probable comisión de faltas disciplinarias al dictar requerimiento conclusivo fuera de plazo, debiéndose remitir antecedentes a régimen disciplinario para el procesamiento correspondiente y se determine lo que corresponda, por lo que se aperturó un periodo de prueba de diez días hábiles, computables a partir de la última notificación con la resolución de apertura de investigación (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR