SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2015, fue notificada con el Auto de apertura de proceso disciplinario dentro del caso 18/2015-Tarija de 27 de abril, causa seguida de oficio en su contra por la presunta comisión de faltas disciplinarias contenidas en el art. 120.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), adjuntándose el informe de inspección FGE/DGSE 083/2015 de 7 de abril.

El 16 de junio de 2015, -dentro los diez días establecidos en el art. 127.II de la LOMP-, presentó memorial al investigador disciplinario, pidiendo realice actos de investigación tendientes a establecer la ilegalidad del proceso de inspección a su despacho fiscal así como la obtención de prueba de fondo para su defensa; fecha en la cual se puso a conocimiento de la autoridad sumariante la solicitud de dicha información, la cual sería adjuntada una vez sea requerida y recolectada por el investigador disciplinario, mereciendo decreto de 16 del mencionado mes y año, de la Autoridad Sumariante señalando que la misma fue admitida.

El 9 de julio de 215, aconteció el primer acto ilegal cuando se le notificó con el decreto de 25 de junio del mencionado año, emitido por Alfredo Quispe Rodríguez, investigador disciplinario, quien rechazó su solicitud violando           sus derechos -atribuyéndose la función de la Autoridad Sumariante-, y realizando una valoración de la misma, calificando la prueba que pretende obtener como impertinente e inútil para su defensa. Ante dicha negativa, el 17 de julio del año mencionado, remitió memorial a la Autoridad Sumariante para que ampare sus derechos señalándole que la prueba que pretendía obtener era para demostrar que el proceso de inspección en su despacho fue realizado con irregularidades, solicitando que la prueba sea requerida inmediatamente, bajo advertencia de que su negativa constituiría lesión a sus derechos y garantías constitucionales, considerando que ya el 16 de junio de igual año, se habría admitido la prueba ofrecida.

Posteriormente el 28 de julio de 2015, aconteció el segundo acto ilegal, fecha en la que le notificaron con el Auto de 20 del mencionado mes y año, con el cual se ratificó el fundamento de Juan Alfredo Quispe Rodríguez, Fiscal Investigador Disciplinario y rechazó su solicitud de pruebas, desconociendo así su propio decreto de 16 de junio de igual año, por el cual se admitió la prueba ofrecida, señalando la Autoridad Sumariante que su prueba era inútil e impertinente.