Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Juan Pablo Mendieta Garrón, Fiscal de Materia mediante informe de inspección de 7 de abril de 2015, en sus conclusiones señaló que de acuerdo al cuaderno de investigaciones se establece que la ahora accionante, habría incurrido en faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, por lo cual propuso se remita antecedentes a Régimen Disciplinario para el procesamiento correspondiente y se determine lo que corresponda de acuerdo a procedimiento (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR