Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.6.
II.6. Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, mediante Auto de 20 de julio de 2015, resolvió no ha lugar lo peticionado por la ahora accionante, no obstante de ello, se dispuso que por secretaría se oficie al Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público, se remitan los antecedentes previos a la inspección realizada por Juan Pablo Mendieta Garrón, Fiscal de Materia - Inspector (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR