Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.7.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente de razonabilidad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra por la presunta comisión de faltas disciplinarias, solicitó al investigador disciplinario la obtención de prueba de fondo para su defensa, la cual fue rechazada; por lo que, reiteró dicha solicitud ante la Autoridad Sumariante, quien también la rechazo, calificando ambos demandados que la prueba que pretendía obtener sería impertinente e inútil para su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR