SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.3.

II.3.  Patricia Delfín Espinoza, -ahora accionante-, mediante memorial     presentado el 16 de junio de 2015, solicitó a Juan Alfredo Quispe   Rodríguez, Fiscal Investigador Disciplinario de la Fiscalía General del, asignado al caso, requiera para su defensa de fondo dentro del          proceso disciplinario: a) Reglamento de la Dirección de Gestión Fiscal Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado; b) Antecedentes de la convocatoria pública y concurso de méritos efectuados para la designación del Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, así como los antecedentes de la convocatoria pública y concurso de méritos efectuados para la designación del Juan Pablo Mendieta Garrón; c) Todos los antecedentes que habrían dado lugar a la inspección efectuada por el funcionario antes mencionado, en Bermejo el 7 de abril de 2015; d) Requiera a la Dirección Nacional de Régimen Disciplinario los instructivos y acuerdos arribados en el Seminario Taller “Potenciando nuestros conocimientos” acontecido del 25 al 27 de septiembre de 2014, en el cual habrían firmado un acuerdo todas las autoridades sumariantes y personal de la Dirección del Régimen Disciplinario; y, e) De igual manera se proceda a tomar la declaración testifical de Juan Pablo Mendieta Garrón, Alejandro Pedro Portal Higueras y Sonia Claudia Torrejon Alzu, señalando las preguntas que se deba realizar a cada una de estas. Por memorial presentado ante la Autoridad Sumariante recepcionado el 16 de junio de 2015, ofreció las pruebas antes mencionadas. Lo que mereció auto de la fecha antes mencionada señalando “…se admite la misma en calidad de prueba” (sic) (fs. 11 a 14).