SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su vertiente de razonabilidad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión de faltas disciplinarias, solicitó tanto al investigador disciplinario como a la Autoridad Sumariante la obtención de prueba de fondo para su defensa, pedido que fue rechazado calificando ambos que la prueba que pretendía obtener sería impertinente e inútil para su defensa.
Al este respecto los arts. 32 y 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, citado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, determina las diligencias y funciones que debe realizar la o el Investigador Disciplinario, entre ellas: Recabar y acumular en el plazo probatorio los medios de pruebas útiles legales y pertinentes dispuestos por la Autoridad Sumariante; solicitar de la autoridad judicial testimonio o certificación de cualquier actuación que pudiera guardar relación con los hechos objeto de la investigación que considere útiles y pertinentes; y, realizar cualquier acto investigativo que se considere indispensable de acuerdo a la naturaleza y características del hecho investigado, sin necesidad de instrucción previa por parte de la Autoridad Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 60. (Competencia). Criterio general.
- III.4. Respecto al derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR