SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
1)
El partido político accionante a través de su representante alega que el Tribunal Supremo Electoral lesionó sus derechos al debido, en sus elementos de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia de resoluciones, a la defensa, a no ser condenados sin antes haber sido oídos y juzgados previamente, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, en el curso del cumplimiento del calendario electoral para las elecciones subnacionales 2015, incurrió en las siguientes arbitrariedades: 1) Omitió disponer la notificación del informe TSE-INF.UTF. 047-A/2014 de 22 de diciembre, lo que les impidió solicitar aclaración y/o complementación, aspecto que fue consentido por Resolución TSE-RSP 654/2014 de 29 de igual mes, al aprobar de manera ilegal el referido informe, cuando previamente debió regularizar la notificación; y, 2) La Resolución TSE-RSP 0025/2015 de 9 de enero, escudándose en aspectos formales, declaró la improcedencia del recurso extraordinario de revisión, sin circunscribirse a los puntos resueltos y objetados, señalando de forma equivocada que el citado recurso no fue activado sobre la base de las causales previstas por el art. 217 de la LRE, habiendo omitido fundamentar y motivar la decisión en relación al fondo del problema.
1º REVOCAR la Resolución 65 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 158 vta. a 163, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º