Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
3º
3º Se llama la atención al Tribunal de garantías, por el escaso examen de los antecedentes efectuado de manera previa a la admisión de la presente acción tutelar, apercibiéndose a los mismos a observar los principios de celeridad y economía procesal que rigen a la administración de justicia, evitando asumir determinaciones que van en desmedro de los intereses de quienes acuden a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º