Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que el hecho de no haber sido notificados con el informe emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Tribunal Supremo Electoral, así como de haber dado cumplimiento al art. 265 de la LRE, siendo el único “pecado” haberlos presentado al 31 de octubre de 2014, cuando la convocatoria solo requería al 30 de septiembre de ese año, tampoco se tomó en cuenta que tales estados no variaron entre octubre y septiembre de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º