SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 65 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 158 vta. a 163, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones subnacionales de 2015, ciertamente se constituye en un acto lesivo pues no conlleva el cronograma de fechas y plazos que deben observar oportunamente las organizaciones políticas; ii) No se puede alegar la lesión de derechos sobre la ausencia de notificación del informe TSE-INF.UTF.047-A/2014 emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Tribunal Supremo Electoral; toda vez que, el mismo no constituye resolución que cause estado, máxime si fue notificado junto con la Resolución TSE-RSP 654/2014, formando parte de la misma; y, iii) No se advierte que la Resolución TSE-RSP 0025/2015, que resuelve el recurso extraordinario de revisión, haya lesionado derechos; por otro lado, los principios de seguridad jurídica y legalidad, no son tutelables vía acción de amparo constitucional. Con relación a la vulneración de derechos políticos tampoco fueron lesionados los mismos al ser elegidos y electores, dado que en el ámbito del cumplimiento del debido proceso se han utilizado todos los recursos que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º