SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 65 de 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 158 vta. a 163, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones subnacionales de 2015, ciertamente se constituye en un acto lesivo pues no conlleva el cronograma de fechas y plazos que deben observar oportunamente las organizaciones políticas; ii) No se puede alegar la lesión de derechos sobre la ausencia de notificación del informe TSE-INF.UTF.047-A/2014 emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Tribunal Supremo Electoral; toda vez que, el mismo no constituye resolución que cause estado, máxime si fue notificado junto con la Resolución TSE-RSP 654/2014, formando parte de la misma; y, iii) No se advierte que la Resolución TSE-RSP 0025/2015, que resuelve el recurso extraordinario de revisión, haya lesionado derechos; por otro lado, los principios de seguridad jurídica y legalidad, no son tutelables vía acción de amparo constitucional. Con relación a la vulneración de derechos políticos tampoco fueron lesionados los mismos al ser elegidos y electores, dado que en el ámbito del cumplimiento del debido proceso se han utilizado todos los recursos que franquea la ley.