SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.1.
II.1. Por informe TSE-INF.UTF. 047-A/2014 de 22 de diciembre, la Unidad Técnica de Fiscalización del Tribunal Supremo Electoral concluyó que ADN -hoy accionante- no dio cumplimiento a los arts. 265 de la LRE; 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas, lo que deviene en su inhabilitación para presentarse solo o en alianza a las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales de 29 de marzo de 2015, transcribiendo al efecto parte de la nota presentada por el partido político hoy accionante el 3 de diciembre de 2014, en la cual señaló: “…En fecha 28 de mayo de 2014, ADN presentó a ese respetable Tribunal los Estados Financieros parciales -enero-abril de 2014- de nuestra organización política. En esta oportunidad y en vista de que Acción Democrática Nacionalista, como fue comunicado oficialmente mediante nota de fecha 14 de julio de 2014, no participo en las elecciones de 12 de octubre pasado, ponemos de manifiesto que el partido no recaudo aportes ni incurrió en gastos de campaña electoral. De esta manera, consideramos que, en nuestro caso, no se aplicaría esta regulación…” [(sic) fs. 78 a 79].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º