SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución TSE-RSP 654/2014 de 29 de diciembre, Wilfredo Ovando Rojas, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zarate, Dina Agustina Chuquimia Alvarado y Marcos Daniel Ayala Soria, ex Vocales del Tribunal Supremo Electoral resolvieron: “PRIMERO.- Aprobar el informe TSE-INF.UTF. Nº 947-A/2014 de 22 de diciembre de 2014, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización. SEGUNDO.- Inhabilitar para las Elecciones Subnacionales 2015, al partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN), por no haber cumplido con lo establecido por el artículo 265 de la Ley 026 y los artículos 80º y 81º del Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas. TERCERO.- Se deja sin efecto las Resoluciones TSE-RSP No. 0628/2014, TSE-RSP No. 0644/2014 y TSE-RSP No. 0648/2014, que otorgaron personalidad jurídica y registro de alianzas en las que tiene participación el partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN)” [(sic) fs. 5 a 6].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º