SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP 654/2014 de 29 de diciembre, aprobó el informe TSE-INF.UTF. 047-A/2014 de 22 de igual mes, y al mismo tiempo inhabilitó al partido político ADN de participar en las elecciones subnacionales de 2015, con el argumento de no haber cumplido con los arts. 265 de la Ley de Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, 80 y 81 del Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas.

El informe emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Tribunal Supremo Electoral distorsionó la verdad, pues señaló que el partido político ADN no hubiera presentado sus estados financieros, lo que no resulta cierto; toda vez que, fue presentado oportunamente tal como consta en el sello de recepción del Tribunal Supremo Electoral, lo que no se presentó fue la relación pormenorizada y documentada de las fuentes de financiamiento y los gastos realizados en la propaganda electoral; sin embargo, se aclaró de manera oportuna a esa entidad, que al no haber participado en las elecciones generales de octubre de 2014, no correspondía la presentación de tales informes, habiendo la Unidad Técnica de Fiscalización confundido los antecedentes al sostener que el informe presentado correspondería a dicha fase.