Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Álvaro Erwin Siñani Valeriano, Director Departamental a.i. de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado, por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 118 a 119 vta., manifestó que tras efectuar cita de normativa y jurisprudencia referida a las competencias específicas de esa entidad, señaló que en el caso la legitimación pasiva solo le corresponde al Tribunal Supremo Electoral; toda vez que, no se advierte en juego intereses del Estado a efectos de que la referida entidad intervenga, pues ello implicaría una injerencia en la decisión de otras instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- 2º
- 3º