Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 34/2015 de 28 de septiembre, cursante de fs. 145 a 147, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Marca Castillo contra Ramiro Rocha Uriarte, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz; Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa; Edgar Hermógenes Patana Ticona, ex Alcalde; Oscar Zenón Huanca Silva, Presidente del Concejo Municipal; Sonia García Rodríguez, Concejal Secretaria, Zacarías Maquera Chura, ex Presidente del Concejo y ex Alcalde; y, Walter Benjamín Alborta Calderón, ex Concejal Secretario, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1.
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR